CONFOTUR

CONFOTUR logo

El 9 de octubre del año 2001 el Congreso Nacional aprobó la Ley No. 158-01 sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, con el objetivo de acelerar un proceso racionalizado de desarrollo de la industria turística en todas las regiones con potencial y condiciones naturales para su explotación turística en todo el territorio dominicano.

En la referida ley, se creó el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), con la finalidad de aplicar las directrices de la Ley No. 158-01, así como crear las condiciones y las facilidades necesarias para que los proyectos turísticos innovadores puedan acogerse a los incentivos otorgados por la ley.

Mediante el Decreto No. 372-14 fue creada la Dirección Técnica de CONFOTUR, encargada de manejar todos los asuntos técnicos derivados de la aplicación de la Ley No. 158-01 y sus modificaciones.

Los expedientes de solicitud de Clasificación, para acogerse a los términos de la Ley 158-01 y sus modificaciones, deben ser enviados a través de la página de CONFOTUR completando el Formulario de Solicitud. La Dirección Técnica realizará la evaluación técnica y legal de los proyectos y se encarga de recomendar al Consejo las exoneraciones propias de cada solicitud que evalúa.

Una Clasificación, sea esta Provisional o Definitiva, no es más que la aprobación por el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) de un proyecto turístico dado, como susceptible de acogerse a los beneficios e incentivos de la Ley.

En definitiva, todas las exenciones otorgadas por CONFOTUR están establecidas en la Ley 158-01 y sus modificaciones. Cada proyecto, es evaluado por la Dirección Técnica de CONFOTUR siguiendo las directrices de la misma ley, su Reglamento de Aplicación (Decreto No. 372-14 de fecha 9 de octubre de 2014) y la Resolución No. 109-15 del 25 de septiembre de 2015 que aprueba la Guía para la Presentación de Proyectos Turísticos para acceder a los Incentivos y Beneficios de la Ley No. 158-01.

¿Beneficios?

Exenciones 

  1. Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  2. Impuestos por constitución de sociedades y aumento de capital.
  3. Transferencia inmobiliaria, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia sobre derechos inmobiliarios.
  4. Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI). 
  5. Impuestos de importación y el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística.
  6. Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, planta de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.

Beneficios  

  1. No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
  2. Podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) años.
  3. Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas etc. durante el período de exención fiscal.

Considedraciones Importantes:

  • Los incentivos y beneficios se limitará estrictamente a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la promulgación de esta ley.
  • Quedan excluidos de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes.
  • Podrán acogerse a los incentivos y beneficios todas las personas físicas o Jurídicas domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualesquier a de las actividades indicadas en el artículo 3 y en los polos turísticos y/o provincias y/o municipios descritos en el artículo 1 de esta ley. 
  • De igual forma podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente ley, las personas físicas o juridica que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias de los contenidos en el artículo 3, por concesión, arrendamiento, o cualesquiera otras formas de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos enumerados en el artículo 1 de esta ley.
  • El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.

 Base Legal: Ley 158-01, Art. 2, Art.4, párrafos I al IV, Art. 5 y Art. 6.

Compare listings

Compare